Franquicias Legales para Zonas Extremas Ley Tierra del Fuego
PERMANENTE
Servicio de Impuestos Internos
Serie de franquicias tributarias y aduaneras establecidas por la ley del ramo a favor de los contribuyentes radicados en el territorio de la XII Regional de Magallanes y Antártica Chilena, ubicados al sur de los límites que dicho cuerpo legal señala, que considera los un conjunto de beneficios estipulados en la normativa. Contribuyente debe solicitar autorización para instalación física en la Intendencia de la XII Región para poder acogerse a régimen preferencial aduanero, conforme dispone la Ley 18.392 publicada en el Diario Oficial el 14 de Enero de 1985.
Gozarán de las franquicias que se establecen en el presente Título las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, agroindustriales, agrícolas, ganaderas, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo, que se instalen físicamente en terrenos ubicados dentro de los deslindes administrativos de las comunas indicadas en el inciso anterior, siempre que su establecimiento y actividad signifiquen la racional utilización de los recursos naturales y que aseguren la preservación de la naturaleza y del medio ambiente. No gozarán de estas franquicias las industrias extractivas de hidrocarburos, ni tampoco las procesadoras de éstos en cualquiera de sus estados.
- Beneficio Tributario
- Magallanes y la Antártica Chilena
Monto Máximo Cofinanciamiento
Porcentaje Cofinanciamiento
Tipo Beneficiario
Destinos Financiamientos