Plataforma
de Financiamiento

Concurso Nacional de Pueblo Originarios provincias de Biobío, Arauco, Malleco, Cautín y Ranco (34-2022)

Comisión Nacional de Riego

El presente concurso tiene por objetivo adjudicar las bonificaciones de la Ley Nº 18.450 a proyectos presentados por: Pequeño Productor Agrícola INDAP. El límite de bonificación a que pueden acceder los integrantes de este estrato corresponde a 90%. Pequeño Productor Agrícola Potencial INDAP , es aquel que explota una superficie no superior a las 12 hectáreas de Riego Básico, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 Unidades de Fomento, que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola, y que trabaje directamente la tierra, cualquiera sea su régimen de tenencia. El límite de bonificación a que pueden acceder los integrantes de este estrato corresponde al 90%. Pequeño Productor Agrícola NO INDAP, corresponde a una categoría de pequeño empresario agrícola y son aquellas personas naturales, cuyos(s) predio(s) no superen las 12 hectáreas de riego básico (HRB) y cuyos ingresos que constituyen renta sean inferiores a 2.400 Unidades de Fomento al año. El límite de bonificación a que pueden acceder los integrantes de este estrato corresponde a 80%. Pequeño Productor Agrícola Comunidades y Asociaciones Indígenas definidas en el artículo 9 y siguientes de la Ley Nº 19.253 y que, en su calidad de personas jurídicas, postularán en el estrato que correspondan según se encuentren en los supuestos de las letras a), b) o c) del artículo 1 de la Ley N° 18.450. Podrán postular los siguientes tipos de obras de riego: a) Obras de tecnificación de riego definidas en el manual técnico de presentación de proyectos de obras de tecnificación con o sin obras civiles asociadas. En el caso de incluir obras civiles asociadas, éstas deben cumplir con lo señalado en los manuales respectivos. Se podrán incorporar obras de protección como invernadero, sombreadero, malla antiáfidos, otras, las cuales deberán estar en concordancia con las condiciones agroclimáticas del lugar de emplazamiento del proyecto. La obra de protección no podrá superar el 35% del costo total del proyecto. b) Pozos e impulsiones asociados a un sistema de riego existente (gravitacional o presurizado no incluido en el presupuesto), definidos en el manual técnico de presentación de proyectos de obras civiles. En este tipo de obras el cálculo de superficies se deberá realizar de acuerdo a lo indicado en el ITC-02 (con eficiencia del 30%) y deberá presentar un balance hídrico que considere aquellas actualmente regadas que demuestre que el solicitante tiene superficie disponible para regar la superficie de postulación. Para el caso de los proyectos que se acojan al artículo 56 del código de aguas no podrán postular construcciones de pozos. c) Obras civiles de acumulación (intraprediales), asociadas a un sistema de riego existente (gravitacional o presurizado no incluido en el presupuesto), que disponga a lo menos de una obra de entrada y de salida, definidas en el manual técnico de presentación de proyectos de obras de acumulación. Se podrán presentar scalls. d) Obras civiles de riego intraprediales, con o sin telemetría, conforme a lo señalado en el Manual técnico de obras civiles de riego (obras de conducción, distribución y otros). Cualquiera de las obras señaladas en las letras anteriores, podrán incorporar sistema de telecontrol y/o telemetría (controladores, estación agrometeorológica, programas, sensores, datalogger, etc.). No podrán participar en este concurso los siguientes tipos de obras de riego: Obras de prevención y mitigación de la contaminación de las aguas de riego. No se bonificarán obras que no generen superficie de riego (ya sea nueva o equivalente). Dentro de la revisión se validará que el proyecto presentado cumpla con las exigencias detalladas anteriormente.

Pequeño Productor Agrícola INDAP. El límite de bonificación a que pueden acceder los integrantes de este estrato corresponde a 90%. Pequeño Productor Agrícola Potencial INDAP , es aquel que explota una superficie no superior a las 12 hectáreas de Riego Básico, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 Unidades de Fomento, que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola, y que trabaje directamente la tierra, cualquiera sea su régimen de tenencia. El límite de bonificación a que pueden acceder los integrantes de este estrato corresponde al 90%. Pequeño Productor Agrícola NO INDAP, corresponde a una categoría de pequeño empresario agrícola y son aquellas personas naturales, cuyos(s) predio(s) no superen las 12 hectáreas de riego básico (HRB) y cuyos ingresos que constituyen renta sean inferiores a 2.400 Unidades de Fomento al año. El límite de bonificación a que pueden acceder los integrantes de este estrato corresponde a 80%. Pequeño Productor Agrícola Comunidades y Asociaciones Indígenas definidas en el artículo 9 y siguientes de la Ley Nº 19.253 y que, en su calidad de personas jurídicas, postularán en el estrato que correspondan según se encuentren en los supuestos de las letras a), b) o c) del artículo 1 de la Ley N° 18.450.

  • Bonificación

  • Biobío
  • Araucanía
  • Los Ríos
Monto Máximo Cofinanciamiento

Porcentaje Cofinanciamiento

90%

Tipo Beneficiario

  • Persona Natural
  • Persona Jurídica

Destinos Financiamientos

  • Inversión activo fijo y equipos